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    Los datos serán utilizados para cumplir con la obligación legal impuesta por la RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, según lo establecido en el 3.34.8 de la mencionada resolución en el que se indica: “A fin de posibilitar el seguimiento de posibles contactos en los casos de descubrimiento posterior de presencia en el local de casos de COVID-19, los establecimientos deberán llevar un registro para permitir a los clientes aportar, en todo caso voluntariamente, un número de teléfono para facilitar su localización por las autoridades sanitarias, en las condiciones que se precisen en el protocolo que apruebe la Administración autonómica sobre ocio nocturno y cumpliendo en todo caso las exigencias derivadas de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. Más información